La Sentencia del Tribunal Supremo , de 16 de julio de 2012, para unificación de doctrina, resolvió definitivamente las discrepancias existentes en cuanto al el derecho a pensión de viudedad de aquél cónyuge que separado o divorciado no hubiera tenido reconocida en su favor pensión compensatoria: Si bien en el supuesto se planteaba qué ocurría si tras la Sentencia de separación la pareja reanudaba la convivencia, dicha Sentencia vino a confirmar que independientemente de los años de matrimonio, en supuestos en que tras el divorcio o separación no se reconozca a favor de uno de los cónyuges una pensión compensatoria que quede extinguida en el momento del fallecimiento del pagador, no se generará en el primero derecho a percepción de pensión de viudedad, salvo supuesto de que haya existido una reconciliación con reanudación de la convivencia y ésta se haya comunicado al Juzgado.